Gustavo Montalvo, José Ramón Peralta y Donald Guerrero fueron sometidos a la justicia por presunta corrupción administrativa, desfalco y prevaricación
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- En la mañana de este jueves, en la Procuraduría General de la República fue depositada una formal denuncia-querella con constitución en actor civil, de un sometimiento en contra de los señores: Gustavo Adolfo Montalvo Franco, José Ramón Francisco de Jesús Peralta Fernández y Donald Guerrero Ortiz, por presunta corrupción administrativa, desfalco, prevaricación.
Antonio Marte, en representación de la Confederación Nacional del Transporte (CONATRA) y Mario Díaz, en representación de la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte Social Cristiana (FENATTRANSC), a través de sus abogados los doctores Fredermido Ferreras Díaz y Carlos Manuel Mesa, acusan a los ex ministros del pasado gobierno del ex presidente Danilo Medina, Gustavo Adolfo Montalvo Franco, José Ramón Francisco De Jesús Peralta Fernández y Donald Guerrero Ortiz, de distraer para otros fines los recursos establecidos por la ley 253-12 para la sustitución de la flota vehicular del transporte de pasajeros y de cargas de nuestro país, violentando de esta manera los artículos 122, 123, 124, 405, 408, 265, 266, 267 del Código Penal Dominicano.
Alegan que la Ley para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, No. 253-12, en su artículo 20 establece que: “Con el objetivo de promover el desarrollo vial y la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros y de carga se establece un impuesto adicional de dos pesos dominicanos (RD$2.00) por galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium, previsto en la Ley No.112-00, sobre Hidrocarburos. PÁRRAFO I. Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). PÁRRAFO II. La recaudación estimada por este concepto será asignada en el Presupuesto General del Estado. El Ministerio de la Presidencia coordinará la utilización de dicho fondo e identificará los programas y proyectos a ser financiados. PÁRRAFO III. El veinticinco por ciento (25%) de estos ingresos deberá ser utilizado exclusivamente para el programa de renovación vehicular de transporte público de pasajeros y de carga, cuyo diseño deberá ser coordinado con los representantes del sector transporte. El setenta y cinco (75%) restante será utilizado para el desarrollo vial. PÁRRAFO IV. La administración y uso de estos recursos está sometida al sistema de control interno y externo previsto por las leyes dominicanas, así como al régimen de contrataciones públicas.
Además señalan los dirigentes choferiles que la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, de fecha 21 de febrero del año 2017 ratificó la disposición citada anteriormente en la ley 253-12, ya que nunca ha sido derogada, sino que mantuvo todo su imperio, y más aún fue ratificada, creando un Fideicomiso, otorgando exclusividad de la totalidad de esos fondos recaudados para la renovación vial, es decir, el cambio de los vehículos deteriorados del transporte de pasajeros y de cargas a través del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre INTRANT y en acuerdo y coordinación de las compañías y Sindicatos del Transporte del país.
Aseguran que desde el año 2012 el Estado Dominicano comenzó a recaudar el monto establecido en las disposiciones anteriores, y según certificación de fecha 29 de septiembre del año 2020 del Ministerio de Hacienda, anexa, fueron recaudados valores por más de 17 mil millones de pesos para la sustitución de la flota vehicular del transporte de pasajeros y de cargas de nuestro país.
Elevaron que ante una solicitud hecha en nombre y representación de una serie de sindicatos afiliados en fecha 24 de agosto del año 2018 el señor Donald Guerrero Ortiz en su condición de ministro de Hacienda, y mediante la comunicación No. MH-2018-026749, les otorga respuesta a la solicitud de referencia en el sentido siguiente:
“Cortésmente, nos dirigimos a usted con el propósito de dar respuesta a su solicitud de referencia, en la cual requieren información sobre el uso dado a los recursos establecidos en el artículo 20 de la ley número 253-12, modificado por el artículo 20 de la ley 63/17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial de la República Dominicana, para la sustitución de la flota vehicular del transporte público de pasajero y de carga. En ese sentido, le informamos que los fondos recaudados por el Gobierno Dominicano resultante de lo establecido en la disposición legal indicado anteriormente, el cual corresponde al periodo desde el 09 de noviembre del 2012 hasta el 21 de febrero de 2017, no han sido ejecutados “.
Expresaron que según la Certificación transcrita del Ministerio de Hacienda esos fondos estaban intacto y disponibles para el uso establecido en la ley que era el cambio de las flotillas del transporte público deterioradas, y aunque los Sindicatos hacíamos las exigencias legales de lugar NO SE OBTEMPERO a transferir al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre INTRANT estos fondos para cumplir con su objetivo legal en consonancia con el sector transporte como manda la ley.
Señalan que mediante comunicación No. PR-IN-15611 de fecha 17 de junio del año 2016 el Ministro de la Presidencia Gustavo Montalvo solicita al Ministro de Hacienda Simón Lizardo Mezquita la transferencia de esos fondos, y que al parecer el Ministro de Hacienda no obtemperar a esa solicitud al imaginar se daría un uso doloso y fraudulento a esos fondos, ya que se evidencia por el texto que se le había solicitado varias veces esa transferencia sin que el Ministro de hacienda cumpla con esa orden de Gustavo Adolfo Montalvo Franco.
En el texto citado se habla de la transferencia de fondos legales destinado por ley para una cosa que no era interés del gobierno realizar, y que por el contrario se establece en el mismo texto que era para el uso exclusivo y discrecional del Presidente de la República, lo que supone una violación a la ley, pero a la fecha nadie sabe el paradero de esos recursos ni en que se han invertido, ya que los requerimientos de los transportistas han sido ignorados.
Señalan que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en su sentencia TC-05-2018-0049 relativo al recurso de revisión constitucional de amparo incoada por la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte Social Cristiana (FENATTRANSC) y compartes, y en su dispositivo establece lo siguiente: “SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia número 0030-2017-SSEN-00074.; CUARTO: ORDENAR al instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) cumplir con lo establecido en el artículo 20 de la Ley número 63/17, de movilidad, transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial de la República Dominicana y, en consecuencia, proceda al diseño y regulación del programa de renovación vehicular del transporte de pasajeros y de cargas”.
Como ha de verificarse con el escrito anterior el Tribunal Constitucional ya para el año 2018 donde existían recaudados según las Certificaciones anexas del Ministerio de Hacienda la friolera de 8 mil millones de pesos, y que habiéndose notificada esta sentencia del Tribunal Constitucional que es vinculante para todos los poderes públicos, ni el Ministerio de la Presidencia, Ministerio Administrativo, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Presupuesto, obtemperar a dar cumplimiento a una decisión vinculante del más alto tribunal haciendo un uso indebido, discrecional, desconocido e inexistente de fondos destinado por ley a la Seguridad Vial y cambio de la Flotilla vehicular, por lo que suponemos existe una coalición de funcionarios públicos que se asociaron y apandillaron para distraer los fondos públicos que debieron de ser manejados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre INTRANT en sociedad con las compañías y sindicatos de Transporte que han recibido un daño Irreparable.
Agregan que a la fecha ninguno de esos funcionarios ni antes ni durante, ni al final de su gobierno han dado una explicación convincente de cómo fueron utilizados esos fondos públicos, lo que se presupone una acción ilícita e ilegal para distraerlos que y según fuentes fueron los fondos destinados al Asfaltado irregular e ilegal que realizó el Ministerio de Obras Públicas en plena campaña electoral, y que entendemos esa situación merece un ardua investigación por parte del Ministerio Público.
De ser demostradas las imputaciones los ahora acusados evidentemente se asociaron para Estafar al Estado Dominicano con más de DIESICIETE MIL MILLONES DE PESOS que a la fecha no se sabe en que fueron gastados ni invertidos, toda vez que el destino establecido por la ley para la mismos era la Movilidad Vial y el Cambio de la Flota deteriorada del transporte de pasajeros y de cargas, que nunca se ha ejecutado, sin embargo los fondos son inexistentes sin que nadie justifique que se hizo con ese dinero, bajo qué condiciones, ni la base legal del gasto, por lo que se presume un proceso doloso y fraudulento para distraer esos fondos públicos, recaudados para el beneficiado del sector privado a través de las empresas y sindicatos del transporte y sus asociados o consorciados.
Antonio Marte y Mario Díaz solicitan a la Procuraduría General de la República, procesar e investigar la presente Querella con Constitución en Actor Civil en contra de los otrora Ministros de la Presidencia Gustavo Adolfo Montalvo Franco, el ex Ministro Administrativo de la Presidencia José Ramón Francisco De Jesús Peralta Fernández y el ex Ministro de Hacienda Donald Guerrero Ortiz, a los fines de establecer el destino de las recaudaciones producidas por las leyes 253-12 y 63-17 por un monto de más de diecisiete mil millones de pesos entre los años 2012 al 2020, los cuales debieron ser utilizados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre INTRANT, para la movilidad vial y el cambio o renovación de las flotillas vehiculares del transporte de pasajeros y de cargas deterioradas, según el art. 20 de las citadas leyes, en consecuencia determinar el destino dado a esos fondos, de si fueron usados de manera legal, o en su defecto fueron malversados constituyéndose así en una Estafa contra el Estado Dominicano y los ahora Querellantes y demás compañías y sindicatos del transporte legalmente constituidos en la República Dominicana, en consecuencia establecer las Responsabilidades penales correspondiente y procesar penalmente a los posibles responsables de actos de corrupción, dolosos y fraudulentos.
Fuente: El Pregonero
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