SANTO DOMINGO. Transportistas de distintas rutas urbanas e interurbanas han continuado cobrando los aumentos en los precios de sus pasajes dispuestos desde hace varias semanas a pesar de las advertencias de sanciones formuladas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
Rutas de la provincia Santo Domingo como la denominada 22-28, que cubre desde la Duarte con París en el Distrito Nacional, hasta el kilómetro 28 de la autopista Duarte, en el municipio Pedro Brand y las que van desde la avenida Simón Bolívar con Máximo Gómez, hasta la Isabel Aguiar y la que comprende desde el kilómetro 9 de la Autopista Duarte, hasta el 12 de la carretera Sánchez han aumentado entre RD$ 5.00 y 10.00 a los RD$ 25.00 y RD$30.00 que cobraban.
Aumentos parecidos han hecho las rutas de las avenidas la Lope de Vega, Abraham Lincoln y varias que conducen desde el Distrito Nacional a distintos sectores de los municipios Los Alcarrizos y su distrito municipal Pantoja.
En tanto que los principales aumentos a nivel interurbano se han producido en rutas que van de Santo Domingo a Barahona y de Santo Domingo hasta Bávaro, donde se han registrado incrementos de entre RD$40.00 y RD$50.00.
Al respecto, el Intrant se ha limitado a decir que han notificado a varias de las centrales del transporte que han subido sus tarifas, y que podrían recibir sanciones que pueden implicar el despojo de los permisos para operar.
Así lo expresó el director de comunicaciones de la institución, Viviano de León, quien recordó que con los transportistas se desarrolla un proceso de diálogo.
No obstante, explica que para posibles sanciones hay que agotar un proceso que se inicia con la notificación y sigue una serie de procedimientos establecidos por la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Disposiciones legales
La ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial establece textualmente en su artículo 9, numeral 9 como una de las atribuciones del Intrant “fijar las tasas por servicios brindados y derechos requeridos para el funcionamiento del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, y regular la tarifa del transporte público de pasajeros”. La legislación además consigna en su artículo 49, numeral dos como una de las obligaciones de los transportistas “cumplir con las tarifas establecidas y los mecanismos de cobro de las tarifas que adopte el Intrant”.
En tanto que en los artículos 125 y 127 establece n que el régimen tarifario del transporte público y su revisión son competencia del Intrant.