Precisó que hace el requerimiento para que las empresas o entidades que realizan trabajos en las vías públicas cumplan con en el artículo 153 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, que otorga al Intrant y a los ayuntamientos la facultad de otorgar permisos a los interesados en realizar labores en calles y avenidas.
“Permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas. El Intrant y los ayuntamientos otorgarán los permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas. La violación a esta disposición será sancionada con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”, establece el artículo 153 de la normativa legal.
La dependencia estatal también llamó a las entidades que realizan trabajos en las vías públicas hacer las solicitudes con (10) días de antelación, a fin de planificar y adoptar las medidas que garanticen el ordenamiento del tránsito en la zona a intervenir.
Precisó que la ley establece que “cuando los trabajos en la vía pública sean autorizados, deberán ser ejecutados en forma continua, a la mayor brevedad, y sin obstaculizar el tránsito”.
“Cuando los trabajos sean de corta duración o la naturaleza de los mismos permita su fraccionamiento, se harán en los horarios de menor flujo de tránsito, preferiblemente en horas de la noche. Los materiales y desechos deberán ser retirados inmediatamente”, aduce.
Asimismo, la Digesett recordó que las instituciones y particulares que reciben autorizaciones para realizar trabajos en las vías públicas están “obligados a colocar y mantener la señalización de advertencia de peligro con las especificaciones establecidas por el Intrant y los ayuntamientos” cuando ejecuten las labores, como establece el artículo 151 de la Ley 63-17.
El párrafo único de ese artículo advierte que “las instituciones del Estado y los particulares serán responsables de los daños y perjuicios causados por los accidentes provocados por el incumplimiento de las disposiciones de este artículo”.
Digesett también informó que el artículo 152 de la normativa otorga al Intrant y a los ayuntamientos la facultad legal para reclamar la reparación de los daños a las vías públicas causados por las instituciones o particulares que realizan trabajos.