SANTO DOMINGO, R.D.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió una serie de regulaciones para el otorgamiento de autorizaciones ambientales para infraestructuras en zonas de montañas.
Mediante Resolución NO. 0005-2017, el titular de la cartera, Francisco Domínguez Brito, indica que todo proyecto habitacional ubicado en zona de montaña y/o con vocación forestal, de interés para la producción de agua o terrenos de montaña en general, para obtener una autorización ambiental necesita cumplir una serie de requisitos relativos a la pendiente, ocupación permitida y altura máxima detallados en la resolución.
Toda intervención en zona de montaña debe respetar la condición hidrológica del terreno; las riberas de los ríos y arroyos deben preservar y mejorar su cobertura florística y se consideran no urbanizables los treinta metros (30m.) desde la planicie de inundación de los cuerpos de agua.
Los manantiales, nacientes de ríos, las cañadas “secas”, las quebradas, drenajes naturales, lagunas y otros canales pluviales respetarán los treinta metros (30m) de protección de las márgenes.
«Se mantendrá la cobertura boscosa nativa del lugar en por lo menos un sesenta por ciento (60%) del terreno total y en caso de que el terreno al momento de la intervención esté desprovisto de vegetación, el promotor del proyecto deberá incluir restaurar con especies nativas del sitio», indica la resolución.
También indica que ninguna infraestructura o estructura, incluyendo viviendas o lotificaciones, podrán ubicarse en alturas superiores a 1,200 metros sobre el nivel del mar.
Además, todo proyecto en zona de montaña debe evaluar la existencia de corredores biológicos y garantizar la conectividad existente. Las intervenciones en montañas estarán supeditadas al mantenimiento de la función del ecosistema, evitando la fragmentación de los mismos, para no afectar las especias de fauna y de flora.
También, se deben realizar evaluaciones ambientales con estudios costo-beneficio que justifique que el Estado Dominicano permita la intervención del proyecto frente al costo de corrección de los impactos ambientales.
Otra importante prevención es que las construcciones no deben sobrepasar la altura de la vegetación nativa y todo proyecto de montaña para ser ejecutado, debe realizar un estudio arqueológico antes de iniciar.
Todo proyecto en zona de montaña debe crear un fideicomiso beneficiando al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para garantizar el cumplimiento del Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA) con el objetivo de mitigar y compensar por el uso del espacio, uso del agua, uso de los recursos de flora y fauna.
«Se dispone que todo proyecto de infraestructura ubicado en terrenos que por las características físicas del suelo, topografía, morfología, orografía, pluviosidad, altitud o localización se considere de vocación forestal, de interés para la producción de agua o terrenos de montaña en general, aunque en el presente estén desprovistos de cobertura boscosa, deberá cumplir con los términos de la presente resolución», dice el documento.
Se exceptúan de estos términos las obras de infraestructuras de interés social promovidas por el Estado Dominicano.
La resolución integra puede ser consultada aquí