Por Francisco de la Cruz

Francisco Antonio de la Cruz

La pretensión en este documento es presentar los fundamentos legales sobre el  derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de aprender sobre la cultura académica de su momento. Esto está sostenido en un marco jurídico que regula el sistema educativo de la República Dominicana y convenios internacionales.

El representante de UNICEF en Brasil Poirier (2009) sostiene que la acción del derecho a aprender debe ser un espíritu de unidad entre la comunidad y el Estado, asociada a una coordinación progresiva entre iniciativas gubernamentales y  la sociedad en su conjunto, lo señala como asunto  de rigor  para potenciar los avances dirigidos hacia la reducción de la brecha entre ricos y pobres, ya que  dejar fuera del derecho de aprender a gran parte de la población es una acción de crueldad.  

Calderón (2015) es cofundador y director general de la institución  Mexicanos Primero, hablando para el Periódico Listín Diario, afirma  que los retos de la carrera docente en América Latina  es el de desarrollar una nueva conciencia ya que no basta entender el derecho a la educación como acceso a una escuela sino como el “derecho a aprender, el derecho a ser la mejor versión de sí mismo”. Lo explica como algo fundamental ya que es un bien para toda la vida, sostiene, que el maestro tiene el deber de ejecutarlo porque  es el agente social asignado para esta tarea. Precisa, que nada se transforma  en aprendizaje si no existen personas expertas e interesadas para lograrlo.

En el artículo 1 y 4 del objetivo y el alcance de la ley 66-97 que sustenta la  educación de la República Dominica queda consagrado el derecho a aprender de todos los habitantes del país como algo irrenunciable del ser humano. Se sostiene en dicha normativa  que toda persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad. 

Si se parte del marco legal se puede decir que cuando en cualquier salón de clases del país un niño o niña no aprende y además  no se indagan las estrategias  necesarias para enseñarlo, se está faltando a un derecho fundamental de esa persona. En un sistema de consecuencias esta familia podría someter a la justicia a esa institución educativa o los maestros responsables. En tal sentido, toda educación mediocre dada a un estudiante es violatoria de un derecho fundamental que le asiste a ese sujeto.

En Ley No. 136-03 Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana  está establecido que  todos ellos poseen derecho a la educación integral de la más alta calidad. Esta debe estar dirigida hacia el desarrollo de todas las dimensiones del sujeto.

El 10 de diciembre de 2004, La Asamblea General de Naciones Unidas publicó la  resolución 59/113, del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, completada en el 2005  con el objeto de despertar el entusiasmo de proyectos y planes dirigidos a la educación de todos  los sectores sociales.

En la reunión citada se tomaron como referencia los resultados alcanzados en el “Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004)”.  En este programa de alcance global se tenía como mira promover acuerdos comunes de los principios y metodologías fundamentales de la educación como un derecho humano que tienen todas las personas.  Se proporcionó un enfoque explicito para apoyar todos las iniciativas concretas con pretensión de poder cumplir con estas indicaciones.

El Programa Mundial se ha dirigido a empujar y apoyar los países para que desarrollen los planes nacionales de educación en derechos humanos en sectores marginados. La fase inicial es (2005-2009) la cual se centra en la educación  primaria y media.

En el Programa de Cooperación 2012-2016 entre el Gobierno dominicano y UNICEF se plantean estos enfoques básicos encaminados al descenso de las desigualdades. En materia educativa se esboza un programa de la primera infancia encaminado a la estimulación temprana de los infantes. Mejorar la calidad de la educación en la enseñanza primaria y secundaria para el fortalecimiento en materia de administración y organización en las estructuras organizativas del sistema educativo dominicano. A partir de esta organización, se pretende integrar el aprendizaje de los alumnos como una responsabilidad de toda la comunidad educativa. Desde esta iniciativa se enfoca la exclusividad de todos los niños/as con el objetivo de reducir la tasa de abandono de las escuelas y el aumento de la permanencia en ellas.  Desde esta óptica, se apoya a los niños con necesidades educativas diferentes y la mejora de la gestión pedagógica e institucional.

Haciendo una panorámica a la educación dominicana se puede afirmar que el derecho a aprender no está claro no alcanza ribete de levantarse como totalidad de la conciencia colectiva. Aún, no se alcanza un  diálogo auténtico entre todos los actores que intervienen en este proceso.

Desde una perspectiva filosófica el aprendizaje como derecho no es un asunto particular, es universal y concreto al mismo tiempo. El maestro está colocado como el agente social para cuidar, transmitir el legado del conocimiento como la tradición de la enseñanza. El educador/a  tiene la imperiosa responsabilidad de educar a los hijos ajenos  porque está capacitado y reconocido por la sociedad  para hacerlo. Él debe recibir a todos los niños/as como a los suyos, tiene la responsabilidad de importarle el destino de ellos. Con él se ejecuta el derecho que posee el educando de aprender. Desde la antigüedad las sociedades le asignaron a personas determinas la responsabilidad de enseñar  a los demás de la  tribu, aldea, feudo, pueblo y ciudad lo que había que conocer en ese momento.  


Bibliografía

Poirier (2009) El Derecho de Aprender. En: unicef.org. Consultado el día 5 de abril del 2016 desde: http://www.unicef.org/brazil/pt/siab_resumo_sp.pdf

Calderón (2015¿Por qué es un derecho aprender?. En: listindiario.com. Consultado el día 5 de abril del 2016 desde: http://www.listindiario.com/plan-lea/2015/12/01/398431/por-que-es-un-derecho-aprender

LEY 66-97 Ley General de Educación. En: dol.gov. Consultado el día 5 de abril del 2016 desde http://www.dol.gov/ilab/submissions/pdf/20100408-12.pdf

Ley No. 136-03 Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. En: minerd.gob.do. Consultado el día 5 de abril del 2016 desde http://www.minerd.gob.do/idec/Docs4/Ley_136-03.pdf  (si tiene dificultades para cargar trate en formato html) http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:3seUitfhl3sJ:www.minerd.gob.do/idec/Docs4/Ley_136-03.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=do

Naciones Unidas (sf) Programa Mundial para la educación en derechos humanos (2005) En: ohchr.org. Consultado el día 5 de abril del 2016 desde http://www.ohchr.org/SP/Issues/Education/EducationTraining/Pages/Decade.aspx

Unicef  Republica Dominicana (sf) El Programa de Cooperación 2012-2016 entre el Gobierno dominicano y UNICEF .En: unicef.org. Consultado el día 5 de abril del 2016 http://www.unicef.org/republicadominicana/education.html