En una investigación periodística llevada a cabo por el medio digital La Evidencia muestra que Andrés Matos, “Director de Comunicaciones” del MOPC ganó asesoría por cerca de RD$6 millones en su propio Ministerio; ha contratado casi RD$12 millones con seis instituciones y es pensionado del Estado
El funcionario quien además goza de una pensión del Estado por 33 mil pesos mensuales, fue adjudicado el día 4 de febrero 2022 con un contrato de 5 millones 904 mil pesos, con una duración de 24 meses, un tiempo inaudito para un asesor y en un proceso que duró menos de 24 horas. El año pasado el MOPC le adjudicó otro contrato, en un proceso que duró exactamente 20 minutos.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Andrés Matos, alias “Licho”, figura en el MAP como “director de comunicaciones” del Ministerio de Obras Públicas, ha sido adjudicado por seis instituciones y unos 10 contratos en el actual gobierno, a razón de RD$11,802,799.94, pese a que realiza las funciones públicamente como responsable de las comunicaciones del MOPC.
Según el portal de Compras Dominicanas, las instituciones adjudicatarias son el propio Ministerio de Obras Públicas, en el cual labora, donde ha recibido dos contratos por montos separados de 1 millón 320 mil pesos y otro recientemente por 5 millones 904 mil pesos, o sea 7 millones 221 mil pesos por los dos. Asimismo, fue adjudicado por la Contraloría General de la Republica, el órgano que “vela” por la legalidad de los contratos, con un monto de 1 millón 799 mil 999.94.
De igual forma Matos ha recibido cuatro adjudicaciones por parte de la Dirección de Comunicaciones de la Presidencia (DICOM), que ascienden a 708 mil pesos; también un contrato de EDESUR, a razón de 70,800 pesos y un contrato de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) por 200 mil pesos. En total seis instituciones y 10 contratos, para sumar 11 millones 802 mil 799.94 pesos dominicanos.
Andrés Matos (Licho). Fuente externa.
Manejos raros frente a la Ley 340 de Compras y Contrataciones
En el titular de esta nota se pone entre comillas el puesto ocupado por Andrés “Licho” Matos, como Director de Comunicaciones del MOPC, quien desde el día siguiente que el Ministro de Obras Públicas, Deligne Ascensión, asumió en el cargo está gestionándole la prensa. Además, aparece registrado en la página del Map con ese cargo desde el 16/08/2020, ¿Pero por qué entre comillas?
Matos, fue anunciado en la prensa como Director de Comunicaciones, en este trabajo se incluye foto tomando juramento y ejerce el puesto desde el día uno, pero nunca ha estado en la nómina formal del MOPC. De hecho, el puesto estaba vacío en la nómina por casi 16 meses, pero un abogado laboral consultado nos explicó que, presumiblemente, lo hizo para poder negociar con todas las instituciones, burlando las limitaciones que establece la Ley 340-06 sobre Compras y encima preservar su pensión en el Estado.
Resulta muy extraño, que la persona que figura a partir del 1ro. de enero 2022 como Directora de Comunicaciones, Maira Ogando, esté en nómina de contratados a seis meses y el señor Licho Matos, tenga un contrato a 24 meses como asesor, ganando una vez y media lo que ella gana (RD$160,000 contra RD$246,000 al mes).
Los procesos ganados son muy chivos
El primer proceso que ganó como consultor en el MOPC, referenciado MOPC-CCC-PEEX-2020-0004, por RD$1,320,000.00, fue publicado el 28/12/2020 a las 4:45 pm. y fue adjudicado 20 minutos más tarde, a las 5:15 según el portal de Compras y Contrataciones. ¿Usted cree que se respetaron los principios de publicidad, igualdad y competencia?
El proceso más reciente adjudicado en el MOPC, referenciado MOPC-CCC-PEEX-2022-0001, RD$5,904,000.00, se publicó el 3/02/2022 a las 5:00 pm y se adjudicó el 04/02/2022 a las 10:00 am, o sea en 17 horas, con la participación de dos empresas más, ubicadas en el mismo domicilio del Ensanche Espaillat. Curiosamente, muy cerca de Capotillo donde residió por años Licho Matos y la zona donde fue diputado, según verificó www.laevidencia.com.do.
El artículo 3 de la Ley 340-06, establece el Principio de igualdad y libre competencia. “En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes”.
Además, se establece el Principio de transparencia y publicidad. “Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la gestión del Estado en dicha materia”.
La pregunta es ¿Cuál de esos dos principios y hasta de los otros ocho del artículo 3 se respetaron? ¡Sea usted el jurado!
Por otro lado, Matos amarró cuatro órdenes de colocación con la Dicom, por RD$708,000, bajo los procesos DICOM-CCC-PEPB-2021-0041, a razón de RD$118,000.00; DICOM-CCC-PEPB-2021-0083, RD$118,000.00; DICOM-CCC-PEPB-2021-0113, por RD$236,000.00; y DICOM-CCC-PEPB-2021-0134, por RD$236,000.00;
En esa dirección, contrató con EDESUR, que le adjudicó bajo el proceso EDESUR-CCC-PEPB-2020-0004, por RD$70,800.00, a razón de 30 días. En ese orden, la Contraloría General de la República, bajo el proceso CONTRALORIA-CCC-PEPB-2020-0002, le adjudicó RD$ 1,799,999.94, por 12 meses.
En la DGA amarró bajo el contrato DGA-25-11-2020, del 1-11-2021, que entró en vigencia con el proceso DGAP-CCC-PEPB-2021-0005 se le coloca la suma de 150 mil pesos mensuales para un total de 1 millón 800 mil pesos al año. En la EGEHID, contrato bajo el proceso de excepción EGEHID-CCC-PEPB-2021-0003; por RD$200,000.00, por dos meses.
De las asesorías, prohibiciones y duración
El artículo 80 de la Ley 41-08 de Administración Pública, establece limitaciones al ejercicio de los servidores públicos, siendo bastante enfático el numeral 2: “Prestar, a título particular y en forma remunerada, servicios de asesoría o de asistencia al Estado, relacionados con las funciones propias de sus cargos”. El numeral 8 sobre las prohibiciones amplía sustancialmente diciendo: “Prestar a título oneroso servicios de asesoría o de asistencia a órganos o entidades del Estado.
En su sección de definiciones, la ley 340 define el servicio de consultoría claramente y salvo el mejor parecer de nuestros lectores, esa descripción luce muy distante de la contratación hecha por 24 meses al señor Licho Matos, veamos:
“Servicios de consultoría: Constituyen servicios profesionales especializados, que tengan por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende además, la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación. Es decir, son aquéllos de índole estrictamente intelectual, cuyos resultados no conducen a productos físicamente medibles”.
La definición anterior no luce vinculada a un ejercicio cotidiano y rutinario de una función pública. Tampoco se busca un asesor o evaluador para que dure 24 meses. Un analista de compras y contrataciones dijo a este medio cuando se le preguntó sobre la duración de esa asesoría: “Pero por Dios, sale más barato ponerlo en nómina”.
¡Para que lo anotes!
Desde esta tribuna www.laevidencia.com.do, no se procura acusar a nadie, sino hacer de los ciudadanos dominicanos personas más conscientes. En tal virtud, se dejan algunas normas importantes a observar sobre la conducta de los funcionarios públicos.
Lo que dice el código penal
Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.
Art. 265.- (Modificado por la Ley 705 del 14 de junio de 1934 G.O. 4691). “Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”.
Art. 266.- (Modificado por las Leyes 705 del 14 de junio de 1934 G.O. 4691; 224 del 26 de junio de 1984 y 46-99 del 20 de mayo de 1999). “Se castigará con la pena de reclusión mayor, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior”.
Andrés Matos (Licho) junto a Deligne Ascensión, ministro del MOPC. Fuente externa.
Tráfico de influencias
El delito de tráfico de influencias es una manifestación de la corrupción administrativa, y se comete cuando alguien influye en un funcionario público o autoridad haciendo uso del prevalimiento para que emita una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico, ya sea para sí o para un tercero.
El tráfico de influencias es una práctica ilegal, o al menos éticamente objetable, que consiste en utilizar la influencia personal en ámbitos de gobierno o incluso empresariales, a través de conexiones con personas, y con el fin de obtener favores o tratamiento preferencial.
En República Dominicana, este delito no se encuentra tipificado como tal, sino que es accesorio a otros como el lavado de activos, la corrupción administrativa, etc. De acuerdo al proyecto de ley del nuevo Código Penal dominicano que cursa en el Congreso Nacional, el mismo contempla la tipificación del delito de tráfico de influencias.
En todo caso Andrés Licho Matos, no está en nómina del MOPC y, probablemente, cree que eso es suficiente para evadir las normas, pero aunque la ley 340-06 tenga grandes vacíos, en buen derecho existe el principio Mutatis mutandis, que significa «cambiando lo que haya que cambiar».
Los investigadores del portal www.laevidencia.com.do entienden que los empleados públicos se rigen por la Ley 41-08, sobre Administración Pública, pero quizás un juez consciente puede interpretar y aplicar el PRINCIPIO IX, del código de trabajo, en el cual dice: “El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos.
En el orden de lo anterior, es muy posible que las falencias de la Ley 340-06, ante un hacedor de justicia firme, puedan hacer Mutatis Mutandis hacia el Código Penal o al Código Civil. ¡Pase buenas, señor lector!
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