La medida se enmarca en el marco del salto histórico que da el regulador en el proceso de transición de la televisión análoga a la Televisión Terrestre Digital (TTD) que beneficiará a millones de usuarios en todo el país.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó la resolución número 121-2021, que dicta el Reglamento que establece las disposiciones administrativas y técnicas que regularán la radiodifusión televisiva y la transición hacia la Televisión Terrestre Digital (TTD) en la República Dominicana.
La histórica medida, que dará un salto de la emisión análoga a la televisión digital en el país, fue firmada por el presidente del Consejo Directivo del Indotel, Nelson Arroyo; la directora ejecutiva, Julissa Cruz; y los consejeros Pavel Isa, en representación del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, miembro Ex Oficio del consejo; Príamo Ramírez Ubiera, Hilda Patricia Polanco y Darío Rosario Adames.
El presidente Luis Abinader mediante el decreto número 539-20 del 7 de octubre del 2021 instruyó al Indotel establecer una hoja de ruta para la implementación de la Televisión Digital en el 2022 en el país.
Con la implementación de la Televisión Terrestre Digital (TTD) se mejorará significativamente la calidad de la imagen y el sonido de la televisión abierta en la República Dominicana.
Con esta pieza reglamentaria se establecen las condiciones mínimas a tomar en cuenta, principalmente las relacionadas con las especificaciones técnicas necesarias, los aspectos que tienen que ver con la seguridad, la firma de los contratos entre las concesionarias, entre otras acciones, señala la resolución.
El Reglamento establece, además de las disposiciones administrativas y técnicas que regulen la radiodifusión televisiva y la transición hacia la Televisión Terrestre Digital», que también «los servicios de TTD se rijan en su contenido, por la información, programación, publicidad, derechos de autor, propiedad intelectual y demás aspectos propios de los medios de comunicación social, ya sea de normas de derecho interno o que resulten de convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana».
Alcance del reglamento
Asimismo, el Reglamento será aplicable a los servicios públicos de difusión televisiva que utilicen frecuencias radioeléctricas en las bandas de ondas métricas o VHF, de ondas decimétricas o UHF atribuidas al servicio de radiodifusión televisiva, los cuales habrán de ser transmitido en formato digital.
En cuanto a la competencia, el mismo establece que corresponderá exclusivamente al Indotel la aplicación y la interpretación técnica de sus disposiciones y que solo podrá ser enmendado, modificado o ampliado mediante resolución emitida por el Consejo Directivo del regulador, de conformidad con la Ley.
Igualmente, la radiodifusión televisiva conforme a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98, es un servicio de difusión público, es decir, sus emisiones están destinadas a ser recibidas directamente por el público en general.
«La instalación y funcionamiento del servicio de Radiodifusión Televisiva se regirán por las disposiciones de la Ley, los reglamentos y normas técnicas dictadas por Indotel que la complementen», precisa el nuevo Reglamento.
Señala que el Indotel convocará a concurso público para optar por la concesión y licencia de radiodifusión televisiva cuando hubiere disponibilidad de frecuencias, cuyo procedimiento general será el dispuesto por el Reglamento de Autorizaciones para Servicios de Telecomunicaciones en el país.
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